top of page

Reglamento Interno

  • Foto del escritor: Xam Hernandez
    Xam Hernandez
  • 9 mar 2023
  • 8 Min. de lectura

Actualizado: 20 sept 2023

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Shark Sportswear S. de R.L. de C.V.


Reglamento Interior de Trabajo celebrado entre Shark Sportswear S. de RL. de C.V. y los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo localizado en CALLE ROMANO 13525, INT-L, FRACC ALCALA, TIJUANA BAJA CALIFORNIA, CP. 22106. La empresa representada por el Ing. PABLO SAMUEL HERNANDEZ MURILLO y representando a los trabajadores SANDRA GODINEZ DIAZ.


Definiciones


Artículo 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para Shark Sportswear S. de R.L de C.V. y los empleados que prestan servicios para la misma, en términos de los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo.


Artículo 2.- En el curso de este reglamento Interior de Trabajo, los siguientes conceptos serán utilizados para la interpretación del mismo.


  1. La EMPRESA: Shark Sportswear S. de R.L de C.V.

  2. Los TRABAJADORES o TRABAJADOR: El grupo de trabajadores en cualquier categoría contratados por la EMPRESA.

  3. SUPERVISOR: Es un TRABAJADOR designado por la EMPRESA en un puesto de supervisión y que tiene la responsabilidad de supervisar las labores de otros TRABAJADORES en su área de trabajo.

  4. GERENTE: Es un TRABAJADOR designado por la EMPRESA en un puesto gerencial, con TRABAJADORES bajo su mando y que tiene la responsabilidad de prevenir y resolver los diversos asuntos de su área de trabajo.

  5. LEY: La Ley Federal del Trabajo (LFT).

  6. SEGURO SOCIAL: El Instituto Mexicano del Seguro Social.


Artículo 3.- Este Reglamento será aplicado a todos los TRABAJADORES cualquiera que sea su categoría, en todas las instalaciones y oficinas de la EMPRESA, localizada en CALLE ROMANO 13525, INT-L, FRACC ALCALA, TIJUANA BAJA CALIFORNIA, CP. 22106.


Artículo 4.- Los TRABAJADORES que ingresan al servicio de la EMPRESA tiene obligación de enterarse debidamente del contenido del presente reglamento, y en ningún caso podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.


CAPÍTULO 1

Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada


Artículo 5.- Las horas de entrada y salida de los TRABAJADORES a cada jornada de trabajo, serán determinadas exclusivamente por la EMPRESA, la que podrá modificarlas según considere necesario para el debido funcionamiento del negocio. Los TRABAJADORES que hayan sido asignados a un turno de trabajo podrán ser cambiados por la EMPRESA a otro turno ya sea temporal o definitivamente, cuando las necesidades de producción lo requieran, dando aviso a los TRABAJADORES veinticuatro horas antes de que surta efecto el cambio.


Las siguientes jornadas son las determinadas por la EMPRESA para los TRABAJADORES:


1.- Jornada de trabajo del Turno A:


DiaEntradaSalidaDomingo7:00 am7:00 pmLunes7:00 am7:00 pmMartes7:00 am7:00 pmMiercoles7:00 am1:00 pmJuevesDescansoDescansoViernesDescansoDescansoSabadoDescansoDescanso


2.- Jornada de trabajo del Turno B:


DiaEntradaSalidaDomingoDescansoDescansoLunesDescansoDescansoMartesDescansoDescansoMiercoles1:00 pm7:00 pmJueves7:00 am7:00 pmViernes7:00 am7:00 pmSabado7:00 am7:00 pm


3.- Jornada de trabajo del Turno C:


DiaEntradaSalidaDomingoDescansoDescansoLunes7:00 am5:00 pmMartes7:00 am5:00 pmMiercoles7:00 am5:00 pmJueves7:00 am5:00 pmViernes7:00 am5:00 pmSabadoDescansoDescanso


Artículo 6.- El horario destinado a comida y/o descanso será asignado por el SUPERVISOR en turno y podrá ser modificado cuando las necesidades de producción lo requieran, dando aviso a los TRABAJADORES veinticuatro horas antes de que surta efecto el cambio.


1er Descanso2do DescansoOpción 1 10:00 am a 10:30 amOpción 1 3:00 pm a 3:30 pmOpción 2 10:30 am a 11:00 amOpción 2 3:30 pm a 4:00 pm


Aquellos TRABAJADORES que no se adhieran a lo especificado en el artículo anterior, serán sancionados como lo especifica el capítulo 10.


Artículo 7.- La EMPRESA podrá asignar bajo autorización previa, la condición de poder cubrir su jornada laboral con la modalidad “Trabajo desde Casa”.


El EMPLEADO que desee aplicar para esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:


1.- Contar con un espacio en casa designado exclusivamente para trabajar.

2.- Contar con internet de mínimo 10 Mgbs de carga y descarga.

3.- Que sus funciones no se consideren indispensables físicamente.

4.- Que su presencia no sea requerida en las instalaciones.

5.- Contar con la aprobación del GERENTE GENERAL.


Artículo 8.- La EMPRESA podrá asignar bajo autorización previa, la condición de poder iniciar y concluir su jornada sin registrar entrada o salida en la modalidad “Empleado de Confianza”.


El TRABAJADOR que desee aplicar para esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:


1.- No haber presentado faltas de asistencia en un lapso de 6 meses.

2.- No haber presentado retardos en un lapso de 6 meses.

3.- No haber generado violaciones del reglamento interno de trabajo.

4.- Contar con la aprobación del GERENTE GENERAL.


Artículo 9.- La EMPRESA podrá habilitar tiempo extraordinario a los TRABAJADORES, cuando las necesidades de producción lo requieran.


1.- La prolongación del tiempo extraordinario no podra exceder de nueve horas a la semana.

2.- El tiempo extraordinario de trabajo debera ser aprobado por el GERENTE.


Artículo 10.- La EMPRESA podrá suspender labores temporalmente sin goce de sueldo, cuando las necesidades de producción lo requieran, dando aviso a los TRABAJADORES veinticuatro horas antes de que surta efecto la suspensión. La falta originada de la suspension de labores, será considerada como falta justificada


1.- Los TRABAJADORES tendrán derecho a hacer uso de un día de vacaciones.


CAPÍTULO 2

Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo


Artículo 11.- Los TRABAJADORES deberán registrar el inicio y conclusión de su jornada laboral exclusivamente dentro las instalaciones de la EMPRESA, estando esta ubicada en CALLE ROMANO 13525, INT-L, FRACC ALCALA, TIJUANA BAJA CALIFORNIA, CP. 22106, por el medio designado por la EMPRESA ya sea este análogo o digital, siendo este registro la prueba de puntualidad y asistencia al trabajo. Por lo tanto, la falta de registro será considerada como falta injustificada.


Excepciones:


1.- TRABAJADORES autorizados dentro del programa de “Empleado de Confianza”.

2.- TRABAJADORES autorizados dentro del programa de “Trabajo desde Casa”.


Artículo 12.- Queda prohibido que cualquier TRABAJADOR registre la entrada y/o salida de otra persona, considerándose un falta grave y suficiente de rescisión de la relación de trabajo.


Artículo 13.- La EMPRESA no está obligada a recibir a los TRABAJADORES que se presenten a laborar posterior a los diez minutos una vez iniciada la jornada de trabajo, quienes sólo serán admitidos al trabajo por autorización de su SUPERVISOR en turno


Artículo 14.- La falta originada de la impuntualidad de los TRABAJADORES por no estar al inicio de su jornada en su estación de trabajo, será considerada como falta injustificada y podrá ser sujeta al proceso de acciones disciplinarias.


Artículo 15.- Los TRABAJADORES se obligan a trabajar en horas extraordinarias cuando la EMPRESA se los ordene y notifique. Las horas extras no serán reconocidas, ni pagadas por la EMPRESA, si no han sido registradas en los sistemas que designe la EMPRESA.


Artículo 16.- Los TRABAJADORES no podrán bajo ningún motivo permanecer en sus estaciones de trabajo después del término de su jornada excepto cuando haya sido autorizado para trabajar tiempo extra o cuando haya sido permitido por la EMPRESA. Los TRABAJADORES que permanezcan en sus estaciones de trabajo al término de su jornada podrán ser sujetos a proceso de acciones disciplinarias.


La EMPRESA determinará el método para el control, balance y pago del tiempo extra. Los TRABAJADORES que llegasen a ser requeridos y acepten trabajar en su día de descanso serán remunerados conforme al artículo 73 de la LEY.


CAPÍTULO 3

Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo


Artículo 12.- El contenido de todos los refrigeradores dentro de la EMPRESA será extraido completamente y depositado en la basura todos los Viernes a partir de las 5:00 pm, sin excepciones.


Artículo 13.- El contenido de todos los lockers dentro de la EMPRESA será extraido completamente y depositado en la basura el último Viernes de cada mes a partir de las 5:00 pm, sin excepciones.


1.- Se notificará a todos los EMPLEADOS en cada turno con 1 semana de anticipación, solicitandoles que extraigan sus articulos personales así como quitar o dejar abiertos sus candados.

2.- Si el locker se encuentra con candado este será cortado y depositado en la basura.


Artículo 14.- El TRABAJADOR organizara y limpiara su área de trabajo en el tiempo que le asigne el SUPERVISOR en turno.


CAPÍTULO 4

Días y lugares de pago


Artículo 15.- Los salarios se pagarán los días Viernes de cada semana o un día anterior si cae día festivo, se pagarán en moneda nacional.

Artículo 16.- Los salarios correspondientes a vacaciones, se pagarán el día anterior a la fecha en que se inician las mismas o un día anterior si cae día festivo. Los TRABAJADORES deberan firmar las constancias de pagos.

Artículo 17.- Los pagos por finiquito y liquidación se pagarán los días Lunes de cada semana o un día posterior si cae día festivo, se pagarán en moneda nacional.


CAPÍTULO 5

Normas para el uso de los asientos o sillas


Artículo 18.- Los TRABAJADORES no deben mover maquinaria pesada, mesas, sillas, muebles, ni equipo de trabajo en general a menos de ser autorizado por el SUPERVISOR en turno y en coordinación con el departamento de mantenimiento.


CAPÍTULO 6

Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios


Artículo 19.- El TRABAJADOR debera utilizar el equipo de protección personal que proporciona la EMPRESA. El equipo de protección personal sera entregado por el SUPERVISOR en turno y este a su vez deberá actualizar el inventario del mismo.

Artículo 20.- El TRABAJADOR podrá solicitar contenido del botiquín al SUPERVISOR en turno, el SUPERVISOR en turno podrá otorgar, según su criterio, contenido del botiquín y este a su vez deberá actualizar el inventario del mismo.


Artículo 21.- Los TRABAJADORES no deben traer dispositivos celulares, tabletas, consolas portátiles de video juegos, ni audífonos alámbricos o inalámbricos en el área de manufactura. La EMPRESA no se hace responsable por pérdida, robo o descompostura.


1.- El TRABAJADOR deberá depositar su dispositivo celular, tableta, consola portátil de video juegos, audífonos alámbricos o inalámbricos en su locker designado al inicio de su jornada de trabajo.

2.- El TRABAJADOR podra hacer uso de dispositivos celulares, tabletas, consolas portátiles de video juegos, audífonos alámbricos o inalámbricos en el área de comedor, en el horario destinado a comida y/o reposo, como lo especifica el Artículo 5, apartado 4.


Artículo 22.- Los TRABAJADORES no deben traer artículos personales de cualquier tipo en el área de manufactura, aquellos trabajadores que sean sorprendidos serán sancionados como lo especifica el capítulo 10, articulo 24.


Artículo 23.- Los TRABAJADORES no deben traer alimentos ni bebidas de cualquier tipo en el área de manufactura, aquellos trabajadores que sean sorprendidos serán sancionados como lo especifica el capítulo 10, articulo 24.


CAPÍTULO 8

Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades


Artículo 24.- A los TRABAJADORES que presentan síntomas de COVID se les negara el acceso a las instalaciones.


Excepciones:


1.- TRABAJADORES autorizados dentro del programa de “Trabajo desde Casa”.


El reingreso a labores se aprobara solo si el TRABAJADOR presenta examen de COVID con resultado negativo.


CAPÍTULO 10

Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación


Artículo 25.- A continuación, se mencionan infracciones y sus medidas disciplinarias que contiene el reglamento interior de trabajo.


1.- Medidas disciplinarias por ausencias:


InfraccionesMedida DisciplinariaInasistencias sin justificación. [Faltas injustificadas]Dos días de suspensión sin goce de sueldo por cada inasistencia sin justificación.


2.- Medidas disciplinarias por retardos:


InfraccionesMedida DisciplinariaRetardos acumulados. [Tolerancia de 1 minuto]Si en un periodo de 30 días el trabajador acumula más de cinco retardos, propiciará la suspensión de un día sin goce de sueldo.


3.- Medidas disciplinarias por negligencia:


InfraccionesMedida DisciplinariaNo entregar incapacidades o formatos expedidos por el IMSS. [ST-7, ST-8, ST-9, y ST-2]No se permitirá el acceso a las instalaciones hasta en tanto no se entreguen los documentos.TRABAJADORES en posesion de dispositivos celulares, tabletas, consolas portátiles de video juegos, ni audífonos alámbricos o inalámbricos en el área de manufactura.Dada la gravedad de esta infracción, la medida disciplinaria aplicable a esta infracción podría ser: A.- Aplicarse una amonestación escrita. B.- Suspensión sin goce de sueldo por una semana.


4.- Medidas disciplinarias por insubordinación:


InfraccionesMedida DisciplinariaSuspensión de labores sin previo aviso o autorización. [Abandono de jornada de trabajo]Dos días de suspensión sin goce de sueldo.Sustraer de la empresa herramientas, documentos, materia prima o productos terminados u objetos propiedad de la misma.Dada la gravedad de esta infracción, la medida disciplinaria aplicable a esta infracción podría ser: A.- Una semana de suspensión sin goce de sueldo. B.- Rescisión de la relación laboral, conforme al artículo 47, fracción II, de la LFT, así como la denuncia penal correspondiente.Ejecutar actos inmorales dentro de las instalaciones de la empresa.Dada la gravedad de esta infracción, la medida disciplinaria aplicable a esta infracción podría ser: A.- Aplicarse una amonestación escrita. B.- Suspensión sin goce de sueldo por una semana. C.- La rescisión del contrato laboral, en términos del artículo 47, fracción VIII, de la LFT.Fumar en zonas no autorizadas.Amonestacion por escrito hasta la acumulacion de tres, donde se ejecutara la suspension sin goce de sueldo por dos dias.


Artículo 26.- Si el TRABAJADOR acumula tres amonestaciones escritas, se hará acreedor de la suspensión sin goce de sueldo por tres dias.




 
 
LOGO BLACK.png

MX

Shark Sportswear S. de R.L. de C.V.
C. Romano 12525 C.P. 22106 Fracc. Alcala, Tijuana, B.C.

Telefono
[664] 738-5070

bottom of page